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Título Cuarto: Del régimen disciplinario

Artículo 96º: En materia de disciplina deportiva la Federación de Tenis de Madrid tiene potestad sobre los Clubes, Asociaciones y demás Entidades que la integran, así como sobre los Jugadores y Técnicos afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que en condición de federadas practican el tenis en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 97º: La Federación, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Artículo 98º: El Reglamento de disciplina Deportiva de la Federación deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

  • Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
  • Los principios y criterios que aseguren:
    • La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
    • La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
    • La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
    • La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
    • La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
    • Las circunstancias o causas que extingan, atenúen, o agraven la responsabilidad del infractor.
    • Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
    • El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 99º: Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otra disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 100º: El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.

Artículo 101º: De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.

Contacto

  • Federación de Tenis de Madrid
  • C/ San Cugat del Vallés, S/N
    Madrid, Madrid, 28034, ESPAÑA
  • Teléfono: 91 131 87 90
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