Título Cuarto: Del régimen disciplinario
Artículo 96º: En materia de disciplina deportiva la Federación de Tenis de Madrid tiene potestad sobre los Clubes, Asociaciones y demás Entidades que la integran, así como sobre los Jugadores y Técnicos afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que en condición de federadas practican el tenis en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 97º: La Federación, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Artículo 98º: El Reglamento de disciplina Deportiva de la Federación deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
- Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
- Los principios y criterios que aseguren:
- La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
- La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
- La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
- La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
- Las circunstancias o causas que extingan, atenúen, o agraven la responsabilidad del infractor.
- Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
- El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 99º: Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otra disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 100º: El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 101º: De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.


