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Título Primero: Disposiciones Generales

 

 

Capítulo Primero: Definición y Régimen jurídico

Artículo 1º: La FEDERACIÓN DE TENIS DE MADRID es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de Noviembre, que regula las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Tenis, en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La Federación de Tenis de Madrid, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2º: La Federación de Tenis de Madrid ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del TENIS en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Articulo 3º: Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación de Tenis de Madrid, son las siguientes:

  • Tenis
  • Tenis en silla de ruedas.

Artículo 4º: La Federación de Tenis de Madrid, es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del TENIS, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

 

Capítulo Segundo: Domicilio

Artículo 5º: La Federación de Tenis de Madrid fija su domicilio en el territorio de la Comunidad de Madrid, el cual se notificará al Registro de Entidades Deportivas de dicha Comunidad.

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

 

Capítulo Tercero: Sectores integrados en la Federación

Sección Primera: Generalidades

Artículo 6º: Las entidades y personas físicas que integran la Federación de Tenis de Madrid son: los Clubes, los Deportistas, los Técnicos y los Árbitros.

Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte del Tenis y soliciten su inscripción en la Federación de Tenis de Madrid.

Igualmente se podrán integrar en la Federación de Tenis de Madrid las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte del Tenis y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7º: Los Deportistas, los Técnicos y los Árbitros para participar en las competiciones oficiales de la Federación de Tenis de Madrid deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8º: Podrán integrarse en la Federación de Tenis de Madrid aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Tenis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en esta Federación deberán estar contempladas en la correspondiente normativa de la Comunidad de Madrid.

 

Sección Segunda: De los Clubes y Entidades Deportivas: Derechos y deberes básicos

Artículo 9º: Son Clubes y Asociaciones o Entidades Deportivas de Tenis las constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte del Tenis y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la Federación de Tenis de Madrid.

Artículo 10º: La representación legal en la Federación de Tenis de Madrid de los Clubes y de las Asociaciones o Entidades Deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia Asociación o Entidad.

Artículo 11º: La participación de los Clubes, Asociaciones o Entidades Deportivas en las competiciones oficiales de la Federación estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 12º: Son derechos básicos de los Clubes, Asociaciones o Entidades Deportivas:

  1. Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
  2. Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación, que les corresponda por su categoría.
  3. Participar en las actividades y funcionamiento de los órganos de la Federación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Federación de Tenis de Madrid.
  4. Recibir asistencia de la Federación en aquellas materias de competencia de ésta.

Artículo 13º: Son deberes básicos de los Clubes y Entidades Deportivas:

  1. Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.
  3. Someterse a la disciplina deportiva de la Federación de Tenis de Madrid.
  4. Acatar los acuerdos de los órganos federativos sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan conforme a la normativa vigente.
  5. Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

 

Sección Tercera: De los Deportistas: Derechos y deberes básicos

Artículo 14º: Se considerarán deportistas de tenis las personas naturales que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 15º: Son derechos básicos de los deportistas:

  1. Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
  2. Participar en las competiciones oficiales organizadas por la Federación, que les correspondan por su categoría.
  3. Participar en las actividades y funcionamiento de los órganos de la Federación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Federación de Tenis de Madrid.
  4. Recibir la tutela de la Federación con respecto a sus intereses deportivos legítimos.
  5. Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos como en competiciones oficiales.
  6. Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentari:mente.

Artículo 16º: Son deberes básicos de los deportistas:

  1. Suscribir la licencia federativa correspondiente.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.
  3. Someterse a la disciplina deportiva de la Federación de Tenis de Madrid.
  4. Acatar los acuerdos de los órganos federativos sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
  5. Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

 

Sección Cuarta: De los Técnicos: Derechos y deberes básicos

Artículo 17º: Son técnicos las personas naturales con titulación reconocida por la Federación de Tenis de Madrid, dedicados a la preparación del deporte del tenis, tanto a nivel de Clubes, como de la propia Federación.

Estarán encuadrados en los siguientes niveles: Instructor, Monitor, Entrenador y Profesor.

Artículo 18º: Son derechos básicos de los técnicos:

  1. Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
  2. Participar en las actividades y funcionamiento de los órganos de la Federación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Federación de Tenis de Madrid.
  3. Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva.
  4. Artículo 19º:Son deberes básicos de los técnicos para las competiciones:
  5. Suscribir la licencia federativa correspondiente.
  6. Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten
  7. Someterse a la disciplina deportiva de la Federación de Tenis de Madrid.
  8. Acatar los acuerdos de los órganos federativos sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente
  9. Aquellos otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

 

Sección Quinta: De los Árbitros: Derechos y deberes básicos

Artículo 20º:Son árbitros de tenis las personas físicas con titulación reconocida por la Federación de Tenis de Madrid y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.

Artículo 21º: La titulación de los mismos se otorgará por los organismos que tengan atribuida tal facultad, bien por la Federación de Tenis de Madrid ó la Real Federación Española de Tenis, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 22º:Los árbitros se regirán por la normativa específica que en cada momento se dicte para la actuación de los mismos por los organismos facultados para ello por las disposiciones vigentes y estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros.

Artículo 23º:Son derechos básicos de los árbitros:

  1. Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación en los términos establecidos en el Título Tercero de los presentes Estatutos.
  2. Participar en las actividades y funcionamiento de los órganos de la Federación, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Federación de Tenis de Madrid.
  3. Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva.

Artículo 24º :Son obligaciones básicas de los árbitros:

  1. Suscribir la licencia federativa correspondiente.
  2. Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.
  3. Someterse a la disciplina deportiva de la Federación de Tenis de Madrid.
  4. Acatar los acuerdos de los órganos federativos sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.
  5. Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva, organice o inste la Federación de Tenis de Madrid.
  6. Mantener el nivel físic:técnico.
  7. Aquellas otras obligaciones que le vengan impuestas por la legislación vigente.

 

Sección Sexta: De las Licencias Federativas

Artículo 25º: La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación de Tenis de Madrid y que permite participar activamente en la vida social de la Federación y a concurrir a las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea general regulará la normativa por la que deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar como mínimo:

  1. Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
  2. En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte del tenis.
  3. El importe de los derechos federativos.
  4. El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.
  5. El importe de cualquiera otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
  6. En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.
  7. Duración temporal de la licencia y su renovación.
  8. Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

  1. Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
  2. Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

Artículo 26º: Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 27º:Los ingresos producidos por la expedición de licencias serán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación de Tenis de Madrid.

 

Capítulo Cuarto: Funciones propias y delegadas

Artículo 28º:Las competencias de la Federación de Tenis de Madrid pueden ser por actividades propias del deporte del tenis o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29º: Corresponde a la Federación, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del tenis en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación de Tenis de Madrid:

  1. El gobierno y organización de la Federación de Tenis de Madrid, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
  2. La administración y gestión federativa del deporte del tenis en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  3. Formar, titular y calificar a los árbitros y técnicos en el ámbito de sus competencias.
  4. Tutelar, controlar y supervisar a sus federados de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
  5. Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del tenis.
  7. Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del tenis.
  8. De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 30º:Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación de Tenis de Madrid ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.
  2. La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
  3. Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
  4. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de Diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.
  6. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones o Entidades Deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
  7. Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Artículo 31º: Los actos de la Federación de Tenis de Madrid, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero competente en materia de Deportes o ante la Comisión Jurídica del Deporte, según la materia, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

 

Capítulo Quinto: Estructura orgánica

Artículo 32º: Son órganos de la Federación de Tenis de Madrid:

  1. Órganos de gobierno y representación:
    1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
    2. El Presidente.
  2. Órganos complementarios:
    1. La Junta Directiva y su Comisión Permanente.
    2. El Secretario de la Federación.
    3. El Gerente.
    4. Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.
  3. Órganos Técnicos:
    1. Los Comités
  4. Órganos de garantías normativas:
    1. Instructor
    2. Comité de Competición y Disciplina
    3. Comité de Apelación

Contacto

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