Título Quinto: Régimen económico y financiero
Artículo 102º: La Federación de Tenis de Madrid tiene patrimonio propio e indepe:diente de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Artículo 103º: Son recursos de la Federación, entre otros:
- Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
- Las donaciones, legados, herencias y premios que le sean otorgados.
- Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.
- Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
- Los créditos o préstamos que obtenga.
- Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 104º: La Federación es una entidad sin ánimo de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación de Tenis de Madrid, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizadas por dos firmas: La del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente Primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.
Artículo 105º: La Federación no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
La Federación puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales ó de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejo de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto ó el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto no vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 106º: La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
La Junta Directiva preparará el proyecto de presupuesto de cada ejercicio que se presentará a la Asamblea para su aprobación.
El año económico dará comienzo el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre.
Artículo 107º: La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan General o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 108º: La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la Federación de Tenis de Madrid a auditorias financieras, y en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitadas sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.


