Titulo Septimo: Disolución y extinción de la Federación
Artículo 114º: La Federación de Tenis de Madrid se extinguirá por las siguientes causas:
- Por revocación de su reconocimiento.
- Por resolución judicial.
- Por integración en otra federación.
- Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
- Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 115º: En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.


