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Titulo Septimo: Disolución y extinción de la Federación

Artículo 114º: La Federación de Tenis de Madrid se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por revocación de su reconocimiento.
  • Por resolución judicial.
  • Por integración en otra federación.
  • Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
  • Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 115º: En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

Contacto

  • Federación de Tenis de Madrid
  • C/ San Cugat del Vallés, S/N
    Madrid, Madrid, 28034, ESPAÑA
  • Teléfono: 91 131 87 90
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