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Título Sexto: Procedimiento para la aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos

Artículo 109º: Los Estatutos de la Federación únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptados por mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 110º: La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación de Tenis de Madrid, a la Junta Directiva, a dos tercios de los miembros presentes en la Comisión Delegada o a la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General.

Artículo 111º: En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 112º: Una vez aprobada la modificación de los Estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 113º: La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

Contacto

  • Federación de Tenis de Madrid
  • C/ San Cugat del Vallés, S/N
    Madrid, Madrid, 28034, ESPAÑA
  • Teléfono: 91 131 87 90
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