Título Tercero: Del régimen documental y electoral
Capítulo Primero: Régimen documental
Artículo 84º: Para el cumplimiento de sus objetivos y con la finalidad de conseguir la mayor claridad en las operaciones presupuestarias la Federación de Tenis de Madrid, llevará los siguientes libros:
- Libro Registro de Clubes, en el que constará como mínimo las denom:naciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especific:ción de la fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos. No podrá ser inscrito en Libro de Clubes ninguna Asociación o Entidad Deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
- Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.
- Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
- Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
Artículo 85º: Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, las auditorias.
Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación de Tenis de Madrid podrán tener acceso a los libros oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.
El Secretario de la Federación expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
Capítulo Segundo: procesos electorales federativos
Sección Primera
Generalidades
Artículo 86º: Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Federación de Tenis de Madrid, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación.
Artículo 87º: Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano. También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos. El sufragio, en todo caso, será libre, directo, igual y secreto.
Sección Segunda: elección de la Asamblea General
Artículo 88º: Para ser elector habrá que tener al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria y figurar inscrito en el Censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios. Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que establece el Capítulo 3º del Título Primero de los presentes Estatutos, así como el correspondiente Reglamento Electoral de la Federación. También deberán acreditarse según sectores deportivos, los requisitos a que hace referencia el Reglamento Electoral.
Artículo 89º: Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:
- Clubes.
- Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a la que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinan en el Reglamento Electoral.
- Técnicos.
- Árbitros.
Artículo 90º: Para ser elegible se precisará:
- Poseer la plenitud de los derechos civiles.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.
- No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.
Artículo 91º: La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.
Sección Tercera: elección del Presidente
Artículo 92º: La elección del Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Artículo 93º: Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.
Artículo 94º: El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la misma.
Sección Cuarta: elección para cubrir vacantes
Artículo 95º: Las bajas y vacantes de los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes lo deje reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo, se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.


