La viceconsejería de Deportes de la Comunidad de Madrid ha enviado un comunicado aclarando las órdenes del 8 de septiembre en materia de actividad física y deporte.
IMPORTANTE: Desde la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid nos informan de que las personas que están ubicadas en las 37 áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid con restricciones de movilidad, no pueden salir de las mismas para hacer deporte y, por lo tanto, desde la FTM no podemos hacer ningún tipo de justificante.
A continuación os detallamos las medidas en los núcleos confinados, el detalle de los mismos y los recordatorios de uso de mascarilla, pero podéis ver AQUÍ el documento completo.
MEDIDAS ADICIONALES ESPECÍFICAS DE CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN INDICADOS AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO (RESTRICCIONES SOLAMENTE PARA LAS ZONAS RESTRINGIDAS):
Podrá realizarse actividad física y deporte (incluido el deporte federado) en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación y con el uso de mascarilla obligatoria según se indica en el siguiente párrafo. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas. Todas las actividades deportivas se tienen que realizar con mascarilla a excepción de las siguientes actividades en las que no es obligatorio el uso de mascarilla pero sí es recomendable:
Se reducen al 50% el aforo de las instalaciones salvo que la orden 668/20220 tuvieran previsto uno porcentaje inferior y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden.
La hora de cierre de las instalaciones deportivas no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas.
NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN
MUNICIPIO DE MADRID:
• Distrito de Carabanchel: - Zona básica de salud Puerta Bonita. - Zona básica de salud Vista Alegre. - Zona básica de salud Guayaba.
• Distrito de Usera: - Zona básica de salud Almendrales. - Zona básica de salud Las Calesas. - Zona básica de salud Zofío. - Zona básica de salud Orcasur. - Zona básica de salud San Fermín
• Distrito de Villaverde: - Zona básica de salud San Andrés. - Zona básica de salud San Cristóbal. - Zona básica de salud El Espinillo. - Zona básica de salud Los Rosales.
• Distrito de Villa de Vallecas: - Zona básica de salud Villa de Vallecas.
• Distrito de Puente de Vallecas: - Zona básica de salud Entrevías. - Zona básica de salud Martínez de la Riva. - Zona básica de salud San Diego. - Zona básica de salud Numancia. - Zona básica de salud Peña Prieta. - Zona básica de salud Pozo del Tío Raimundo. - Zona básica de salud Ángela Uriarte. - Zona básica de salud Alcalá de Guadaíra. - Zona básica de salud Federica Montseny.
• Distrito de Ciudad Lineal: - Zona básica de salud Doctor Cirajas. - Zona básica de salud Gandhi. - Zona básica de salud Daroca. - Zona básica de salud La Elipa.
MUNICIPIO DE ALCOBENDAS:
• Zona básica de salud Alcobendas-Chopera.
• Zona básica de salud Miraflores.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES:
• Zona básica de salud Reyes Católicos.
MUNICIPIO DE GETAFE:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
• Zona básica de salud Sánchez Morate.
MUNICIPIO DE FUENLABRADA:
• Zona básica de salud Alicante. • Zona básica de salud Cuzco.
• Zona básica de salud Francia.
MUNICIPIO DE PARLA:
• Zona básica de salud San Blas.
• Zona básica de salud Isabel II.
MUNICIPIOS DE HUMANES Y MORALEJA DE ENMEDIO:
• Zona básica de salud Humanes de Madrid.
RECORDATORIO SOBRE EL USO DE MASCARILLA:
Todas las actividades deportivas se tienen que realizar con mascarilla a excepción de las siguientes actividades en las que no es obligatorio el uso de mascarilla pero sí es recomendable: