1.- Aquellos monitores/entrenadores que ya estén acreditados, bien por vía habilitación ó bien mediante comunicación previa, NO DEBEN VOLVER A APORTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN A SU EXPEDIENTE. La responsabilidad de mantener la documentación actualizada (especialmente la póliza de responsabilidad civil personal o del club) es suya y simplemente deben custodiarla y tenerla a disposición de la administración por si le fuera reclamada.
2.- A PARTIR DEL 1 DE JULIO, SE PONE EN MARCHA EL PROCESO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO, en relación al cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 6/2016 de 24 de noviembre y su Reglamento, respecto al obligatorio registro de todos los profesionales que desarrollan su labor en la Comunidad de Madrid.